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Qué cambia con VERIFACTU 2027 y cómo te afecta: nuestra guía clara para clientes de netPrevencion
Descubre qué cambia con el aplazamiento de VERIFACTU a 2027 y cómo te afecta. Guía clara para clientes de netPrevencion con total seguridad y cumplimiento.
12/10/20255 min read


VERI*FACTU se aplaza a 2027: qué significa realmente y por qué netPrevencion seguirá enviando conforme al reglamento
El Gobierno ha retrasado la obligatoriedad de VERI*FACTU hasta 2027, pero este cambio no altera los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación. Para aclarar qué implica esto y qué espera la normativa de un software adaptado como netPrevencion, hemos analizado la documentación oficial con el apoyo experto de leyantifraude.com.
A continuación explicamos, paso a paso, qué dicen realmente las normas y cómo deben interpretarse las pantallas que mostramos.
1. Un software adaptado solo puede funcionar como software adaptado
La normativa deja muy claro que, una vez un programa está adaptado al Real Decreto 1007/2023, no puede operar como si no lo estuviera. No existe legalmente un “modo desactivado”, ni puede el cliente elegir no cumplir.
¿Qué demuestra la pantalla inferior del auditor?:
Un software adaptado solo puede funcionar en forma adaptada.
Si dejara de hacerlo, incumpliría el reglamento.
No existe la opción de “no activar” cuando el software ha sido comercializado como adaptado.
Este es el principio fundamental que condiciona todo lo demás.


2. Todo software comercializado debe estar plenamente adaptado, incluso antes de 2027
El aplazamiento no cambia esto: los productos puestos en el mercado ya deben cumplir íntegramente el reglamento, independientemente de la fecha en que la obligación de enviar sea exigible.
¿Qué demuestra la pantalla inferior del auditor?:
Un cliente nuevo no puede recibir una versión “no adaptada”.
El software adaptado debe cumplir todas las especificaciones técnicas, en cualquiera de sus modalidades (VERIFACTU o NO VERIFACTU).
No se pueden activar o desactivar esas obligaciones.
Este punto es clave para comprender por qué netPrevencion debe funcionar siempre dentro del modelo adaptado.


3. El aplazamiento NO habilita a los fabricantes a ofrecer software no adaptado
Muchas empresas podrían pensar que, como el envío obligatorio se retrasa, también podrían ofrecer versiones “parciales”, “transitorias” o sin adaptación completa. La normativa lo prohíbe expresamente.
¿Qué demuestra la pantalla inferior del auditor?:
Aunque el usuario tenga más tiempo para enviar,
el fabricante sigue obligado a ofrecer solo software conforme al reglamento.
El aplazamiento no transforma los requisitos técnicos del software.
De nuevo, esto confirma la necesidad de mantener el envío y el funcionamiento adaptado.


4. Un producto adaptado debe operar SIEMPRE conforme al reglamento
Incluso cuando la obligación de envío no esté demandada aún, el propio reglamento dice que los productos adaptados no pueden operar fuera del marco regulatorio.
¿Qué demuestra la pantalla inferior del auditor?:
Un software adaptado no puede comportarse como si no lo fuera.
No se permite suspender la operativa reglamentaria.
La operativa interna (incluido el envío) forma parte del modelo exigido


5. Detener el envío antes de 2027: irregularidad formal, no sustantiva
Aquí entramos en la parte que más dudas genera. La normativa distingue entre:
irregularidad formal: cuando se incumple un requisito técnico sin producir perjuicio ni fraude,
incumplimiento sustantivo: cuando existe riesgo fiscal o manipulación.
¿Qué demuestran la pantallas inferiores del auditor?:
No enviar cuando todavía no es obligatorio puede considerarse una falta formal,
pero no supone fraude ni perjuicio económico.
Las obligaciones de fondo aún no están plenamente desplegadas.
No hay base sancionadora clara en 2025–2026.
No afecta a la integridad fiscal del dato porque el envío aún no es obligatorio.
Pero técnicamente contradice lo que exige el modelo adaptado.
Esto explica por qué, aunque no haya sanción inmediata, no es viable “pausar el envío” sin dejar de cumplir técnicamente.




6. ¿Pueden sancionar al fabricante si un cliente deja de enviar?
La respuesta es matizada: jurídicamente complicado, pero no imposible.
¿Qué demuestra la pantalla inferior del auditor?:
Un SIF debe operar efectivamente como adaptado.
Si un cliente deja de enviar, el software deja de cumplir literalmente los requisitos técnicos.
Sancionar ahora sería complejo para la AEAT, porque la obligación de fondo no está en vigor… pero el incumplimiento existe en lo formal.
Este riesgo formal es suficiente para que una empresa seria como netPrevencion no modifique su comportamiento técnico.


7. ¿Cuál es el riesgo real de sanción antes de 2027?
Aquí entran en juego los conceptos de probabilidad, exposición e impacto.
¿Qué demuestran la pantallas inferiores del auditor?:
El riesgo existe, aunque sea bajo.
No depende solo de la sanción posible, sino de los escenarios en que podría darse.
La Administración plantea el dilema como una cuestión de “apetito al riesgo”.
Cumplir elimina completamente la exposición; arriesgar introduce incertidumbre.




8. La decisión de netPrevencion: cumplimiento completo, estable y continuo
Con todas las diapositivas analizadas, la conclusión es inequívoca:
El software adaptado debe operar hoy conforme al reglamento.
Detener el envío no es un uso técnicamente válido del modelo adaptado.
El aplazamiento afecta al usuario final, no al comportamiento técnico del software.
La solución más segura, jurídica, técnica y operativamente, es mantener la operativa actual.
Por eso netPrevencion seguirá enviando conforme al modelo reglamentario, garantizando:
cumplimiento íntegro,
estabilidad técnica,
continuidad operativa,
ausencia de riesgos,
y una transición perfecta hacia 2027.
Y aquí queremos hacer un apunte importante.
Entendemos que los cambios normativos generan incertidumbre y que muchas empresas prefieren posponer decisiones hasta que el escenario esté totalmente definido. Sin embargo, en este caso la mejor forma de protegerse no es esperar, sino mantener un sistema que ya funciona y ya cumple.
La estrategia de seguir enviando hoy no es solo una decisión técnica: es una forma de darle tranquilidad, continuidad y la garantía de que su empresa está en terreno firme. Para eso estamos aquí.
Y queremos cerrar este punto agradeciendo especialmente el acompañamiento y la claridad aportada por nuestro auditor Luis Vilanova de leyantifraude.com, cuya interpretación ha sido clave para ofrecer esta visión tan transparente y segura. Gracias a su trabajo, hoy podemos trasladar este mensaje con plena confianza y responsabilidad.
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